domingo, 9 de mayo de 2010

Jueces que merecen ser juzgados

Radio Mi Condominio.com
Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 3 de mayo de 2.010.

Según nuestra Constitución Nacional, el sistema de justicia lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría, etc, y los abogados en ejercicio. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo gozará de autonomía. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes y serán seleccionados por jurados. El nombramiento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. Los jueces sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos previstos en la ley. Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados.
No hay duda que la revolución tecnológica ha sido un factor importante en la mejora de la actividad judicial, como el uso del Internet, creando mayor transparencia, eficiencia y publicidad en las decisiones de los diferentes Tribunales.
El problema del poder judicial no radica en que se le cuestione públicamente, en la prensa, radio o televisión su capacidad de respuesta, sino en la carencia de edificaciones y de suficiente personal, en las dificultades de los abogados en ejercicio para acceder a sus expedientes por el alto volumen de usuarios; por la aglomeración de tribunales en una misma sede; por la inexistencia en muchas edificaciones de ascensores, dificultando el acceso a personas con capacidades disminuidas; en la lentitud de sus decisiones, en el alto número de causas sin sentenciar; en decisiones contrarias a la ley. La buena imagen del poder judicial se debe basar en sus correctos dictámenes, en la alta moral, virtudes y cualidades de bien de sus magistrados y no en la propaganda, que tiende a crear una imagen muy buena a veces, pero alejada de la realidad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la OEA, en su informe del año 2009, con relación a Venezuela, hizo referencia a aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial. Expresa que las normas de designación, destitución y suspensión de los magistrados contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia carecen de previsiones adecuadas para evitar que otros poderes del Estado puedan afectar la independencia del Supremo Tribunal.
A la Comisión le preocupa la ausencia de concursos públicos para acceder a los cargos de jueces y fiscales, de forma tal que estos operadores de justicia continúan siendo nombrados de manera discrecional sin que se hayan realizado concursos de oposición. Al no haber sido nombrados por medio de un concurso público, los jueces y fiscales son de libre nombramiento y remoción, lo que afecta seriamente su independencia para adoptar decisiones. Expresa que a través del Programa Especial para la Regularización de la Titularidad, se ha otorgado la titularidad a jueces que habían sido nombrados provisionalmente, sin que medie un concurso público de oposición. Y es que además de ser de libre nombramiento y remoción, se han promulgado una serie de normas que permiten un alto grado de subjetividad al momento de juzgar la conducta de los magistrados en el marco de procedimientos disciplinarios. Incluso el Código de Ética del Juez Venezolano, aprobado en agosto de 2009, que derogó el Decreto sobre el Régimen Transitorio del Poder Publico y el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento del Sistema Judicial de 2005, contiene normas que, debido a su amplitud o vaguedad, permiten una amplia discreción de los órganos disciplinarios que juzgan su conducta. El carácter provisorio de la mayoría de los jueces donde más del 50% no gozan de estabilidad en su cargo, permite que puedan ser fácilmente removidos cuando adoptan decisiones que podrían afectar los intereses del gobierno. El problema de la provisionalidad afecta por igual a los fiscales del Ministerio Público, puesto que todos los fiscales en Venezuela son de libre nombramiento y remoción. La Comisión refiere en su informe que un importante número de jueces ha sido removido o se ha dejado sin efecto su designación sin un correspondiente procedimiento administrativo.
Abogamos por una real independencia del Poder Judicial, por mejores condiciones para su personal, para que se sientan dignos y honrados de prestar un servicio útil a la Patria, e igualmente nos hacemos uno con el pensamiento de “Ay de los jueces que merezcan ser juzgados”, así como el de “Ay de quienes juzgan a jueces sin merecerlo”. Venezuela necesita jueces rectos e independientes.

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